SOLICITUD DE REEMBOLSOS
Medicina Curativa es un Servicio de Bienestar y No un Seguro Complementario de
Salud. Cabe mencionar que el reembolso de Medicina Curativa aplica después de
haber solicitado reembolso en su Isapre/Fonasa y Seguro complementario Colectivo o
Individual.
Las solicitudes de reembolsos deben ser presentadas a través de la Sucursal Virtual de la página web www.medicinacurativa.cl, ingresando a la sucursal virtual con tu contraseña de Asociado. Revisa aquí el video tutorial.
I. Toda solicitud de reembolso deberá estar acompañada de:
a) Los comprobantes en original o su imagen digital que acrediten los gastos en que efectivamente haya incurrido el Asociado o alguna de sus Cargas Familiares autorizadas por la Caja y su sistema de previsión de Salud (Fonasa o Isapre): Bonos u órdenes de atención, reembolsos, boletas o facturas por Honorarios Médicos de consultas o visitas domiciliarias, intervenciones quirúrgicas, tratamientos, etc.
b) Las Recetas Médicas deben indicar el diagnóstico e individualizar tanto al médico tratante, como a la persona atendida.
c) Las boletas de farmacias deben corresponder a los medicamentos recetados y detallar sus respectivos precios.
d) Todo documento o comprobante que se adjunte a la solicitud de reembolso, debe precisar el tipo de atención médica prestada.
II. Las solicitudes de reembolsos se aplicarán sólo ante la presentación de documentos ORIGINALES o SU IMAGEN DIGITAL presentados de la siguiente forma:
a) A nombre y Rut del socio o alguna de sus cargas legales autorizada por la Caja y su Sistema de salud (Fonasa o Isapre)..
b) Con el nombre del profesional o centro de salud, impreso, con dirección y Rut.
c) Firmado y timbrado por el médico tratante.
La documentación presentada no será devuelta, por constituir elementos de respaldo de su contabilidad.
SANCIONES POR MAL USO DE LOS BENEFICIOS
El Directorio de Medicina Curativa podrá suspender el goce de los beneficios o la expulsión de la corporación, en caso de fraude debidamente comprobado de acuerdo con la siguiente norma:
- En caso de detectar documentos presentados con indicios de adulteración para su reembolso, quedarás suspendido hasta que se aclare la posible adulteración del documento presentado.
- Comprobada la adulteración de algún documento se contactará al socio para su explicación o aclaración de la situación.
- No recibiéndose una explicación satisfactoria, los antecedentes serán elevados al Directorio para que resuelva la sanción a aplicar y comunicar a la empresa afiliada tal acción, quienes podrán proceder legalmente con acciones en tribunales.
En Chile, la adulteración, falsificación o alteración maliciosa de documentos, sean estos públicos o privados, constituye un delito penado por la ley. En particular, modificar datos personales, montos, fechas, firmas, nombres u otra información relevante contenida en documentos con valor legal o económico, tales como facturas, pagarés, contratos, certificados, boletas u otros instrumentos, puede acarrear graves consecuencias penales.
Cualquier persona que incurra en estos actos se expone a ser denunciada ante las autoridades competentes, enfrentar un proceso penal y, en caso de condena, arriesgar penas privativas de libertad, multas y antecedentes penales.
No alteres, no manipules ni falsifiques documentos. La integridad documental es un deber y un resguardo para todas las partes involucradas.