REGLAMENTO Y BONIFICACIONES

Requisitos del Socio

Serán beneficiarios de la Corporación de Medicina Curativa, el socio y sus cargas familiares, entendiéndose como tal los causantes de asignación familiar, autorizados por la Caja e Institución de Salud Previsional.

Tendrá la calidad de socio, el trabajador con contrato vigente indefinido.

El socio tendrá derecho de los beneficios a partir del tercer mes de afiliación y cotizaciones de aportes. Salvo las prestaciones de Atención Dental

Sin embargo, para hacer uso del beneficio de Atención Médica (Consultas y atención domiciliaria) bonificado por ISAPRES y FONASA, bastará con que se haya pagado la primera cotización, la que regirá también, para el beneficio de Farmacia en el caso de afecciones ambulatorias.

Los beneficios que otorga Medicina Curativa son complementarios al Sistema de Salud Previsional al que pertenezca el socio y sus cargas legales, en consecuencia, el uso del Sistema Previsional es prioritario y obligatorio, antes de recurrir a Medicina Curativa.

A través de este beneficio, se reembolsarán los gastos médicos efectivamente incurridos por los socios de acuerdo con los porcentajes y topes definidos en la Nómina de Beneficios.

Debe entenderse como gastos efectivamente incurridos, la diferencia entre el costo de la prestación y los reembolsos efectuados por la Institución de Salud Previsional a la que los socios se encuentren afiliados y otros reembolsos a que tuviesen derecho, como por ejemplo el Seguro Complementario de Salud o Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), etc.

Todos los beneficios tendrán topes calculados en pesos y serán reajustados cada 1º de Enero y 1º de Julio de acuerdo con el alza que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los 6 (seis) meses anteriores, con 1 (un) mes de desfase.

En todo caso, existirá una nómina de beneficios, en adelante “Nómina de Beneficios”, que indicará los porcentajes y topes mensuales y anuales reajustados, que será semestralmente informada a todos los socios para su conocimiento. Esta Nómina de Beneficios se entenderá parte integrante de este Reglamento.

En aquellos casos en que los beneficios cubiertos no sean reembolsados por la Institución de Salud Previsional, no se encuentren codificados en el Arancel FONASA o se encuentren contractualmente excluidos de cobertura por dichas instituciones, se considerará como monto afecto para el cálculo de la cobertura el 50% (cincuenta por ciento) del valor de la prestación, aplicándose sobre este valor el porcentaje y topes de reembolso establecido en este Reglamento. Se exceptúan de este régimen general los beneficios por Atención Dental, Natalidad, Farmacia ambulatoria, Óptica y Psiquiatría y Psicología.

Los beneficios son extensivos al socio y sus cargas familiares, reconocidas por Instituciones de Previsión, Cajas de Compensación u otras que cumplan sus funciones, cuyas asignaciones familiares sean pagadas por intermedio de la Compañía donde presta sus servicios.

Los recién nacidos tienen derecho a los beneficios de este Reglamento desde la fecha en la cual la Caja de Compensación lo reconoce como carga legal.