Reglamento General de Beneficios

Nómina General de Beneficios Actualizada

PRESTACIONES

Se entenderá por atención dental toda prestación efectuada por un odontólogo general o por un especialista en el área.

Tendrán derecho a este beneficio todos los socios con una permanencia superior a 6 (seis) meses.

Todas las cuentas dentales presentadas para su bonificación deberán traer detallados los trabajos efectuados con sus precios o acompañar un presupuesto con igual detalle.

Por los trabajos dentales en general se aportará el porcentaje y tope definido en la nómina de beneficios del valor que tengan en el arancel del Colegio de Dentistas de Chile hasta el tope señalado en la Nómina a la que se refiere el inciso 2 del Artículo 5º de este Reglamento.

Por atención médica se entiende aquella prestada por profesionales con título de Médico Cirujano otorgado por Universidades, no así las prestaciones de Homeópatas, Iriólogos y otras personas que practican medicina no tradicional, salvo que, simultáneamente ostenten el título de Médico Cirujano.

Se reembolsarán los gastos debidamente comprobados con el bono, reembolso o la Boleta de Honorarios respectiva, de atenciones médicas recibidas por los socios, en consultas, domicilios y urgencias, al porcentaje y hasta el tope definido en la Nómina de Beneficios.

Se entenderá por Exámenes Regulares y Especializados, todos aquellos solicitados por un médico colegiado, derivados de una consulta médica, pudiendo ser imagenología o laboratorio.

a) Atenciones Ambulatorias

b) Se reembolsará por exámenes de laboratorio e imagenología efectuadas por indicación médica el porcentaje y hasta el tope definido en la Nómina de Beneficios

c) Atenciones Hospitalarias

Se reembolsará por exámenes de laboratorio e imagenología efectuadas por indicación médica durante la hospitalización el porcentaje y hasta el tope definido en la Nómina de Beneficios.

Compra de medicamentos efectuada a través de una receta extendida por un médico colegiado, con nombre y rut del socio o una de sus cargas, con timbre y firma del médico tratante, acreditado con la presentación de Boleta o Factura.

a) Medicamentos ambulatorios; se reembolsará por gastos debidamente comprobados en adquisición de medicamentos prescritos por receta médica, el porcentaje y hasta el tope definido en la Nómina de Beneficios. Se consideran aquellos gastos de farmacia ambulatoria efectuados por el socio producto de atenciones dentales, siempre y cuando estos hayan sido recetados por el dentista que efectúa el tratamiento.

b) Medicamentos Hospitalarios; se reembolsará por medicamentos durante la hospitalización, el porcentaje y hasta el tope definido en la Nómina de Beneficios.  La bonificación se refiere sólo a recetas emitidas por profesionales con título de Médico Cirujano otorgado por Universidades.

La Hospitalización puede ser Programada o por urgencia.

Programada, tiene que ser derivado de una consulta general, donde el paciente es internado en un centro asistencial para su observación. Se incluyen exámenes, medicamentos y procedimientos realizados durante la hospitalización.

Urgencia, Se entiende por todos aquellos eventos que por sus características no se pueden programar.

a) Día cama; En casos de hospitalización por prescripción médica se reembolsará el porcentaje y hasta el tope definido en la Nómina de Beneficios.

b) Unida de Tratamiento Intensivo (UTI); La estadía en la UTI o en la UCI tendrá, también, una bonificación según el porcentaje y hasta el tope definido en la Nómina de Beneficios.

El beneficio de Natalidad se refiere al nacimiento de un hijo, ya sea por parto natural o parto por cesárea

El nacimiento de cada nuevo hijo da derecho al socio a una Cuota de Natalidad de acuerdo con lo dispuesto en la Nómina de Beneficios, que se pagará contra la presentación del certificado de nacimiento correspondiente.

Esta es la única bonificación que se paga en caso de partos y se refiere tanto a partos normales como a cesáreas.

La Cuota de Natalidad se refiere al hijo, por lo tanto se paga una sola aun cuando ambos padres sean socios.

Si el parto es múltiple se pagará por cada guagua nacida.

En casos de nacimientos ocurridos cuando el socio tenga menos de 9 (nueve) meses de afiliación, el pago se hará en forma proporcional (concepto de noveno).

Las Intervenciones Quirúrgicas pueden ser programadas o de Urgencias.

Programada. Se entenderá el derivado de una consulta médica donde el diagnóstico requiere que el paciente sea internado en un centro asistencial para una cirugía.

Urgencia. Se entiende por , todos aquellos eventos que por sus características no se pueden programar, por lo tanto el paciente es ingresado por Urgencia.

Se reembolsará por Intervenciones Quirúrgicas, el porcentaje y hasta el tope definido en la Nómina de Beneficios de los Honorarios del Cirujano, Ayudante, Anestesista, Arsenalera, Derecho a Pabellón e insumos, con un máximo de tres veces el valor que la intervención tenga en el Arancel de FONASA Nivel 1.

Se bonificará en este ítem, todo lo relacionado con marcos, cristales y lentes de Contacto, que haya sido recetado por el profesional del área.

Se reembolsará por la adquisición de lentes por prescripción médica, el porcentaje y hasta el tope definido en la Nómina de Beneficios. Este beneficio se refiere únicamente a lentes ópticos y operará cuando el socio tenga un mínimo de 6 (seis) meses de afiliación.

Se refiere al procedimiento de transfusión de sangre.

Los socios pueden recibir transfusiones de sangre por cirugías, lesiones, enfermedades y trastornos hemorrágicos.

Se bonificará el porcentaje y hasta el tope definido en la Nómina de Beneficios.

Prestaciones de salud de atención que permiten diagnosticar, tratar y dirigir la enfermedad o condición de un paciente para efectos quirúrgicos o terapéuticos.

Se puede requerir el uso de equipamiento, instalaciones, instrumental y profesionales especializados.

Se contribuirá en los gastos por tratamientos de Radioterapia, Fisioterapia, Kinesiología y otros efectuados por prescripción médica por el porcentaje que se aplicará sobre el arancel FONASA y considerando el tope definido en la Nómina de Beneficios.

Se entenderá por Tratamiento Psiquiátrico o Psicológico todo aquel que derive de una consulta primaria y que requiera más de dos sesiones.

Se bonificará el porcentaje y hasta el tope definido en la Nómina de Beneficios. Se considerará dentro de este Beneficio los Honorarios Médicos por consultas de Psiquiatría y Psicología. No están sujetas a bonificación las terapias familiares, y otras que no corresponden específicamente a esta especialidad de la medicina.

También se considerarán dentro de este Beneficio, los honorarios por las atenciones de Psicopedagogía las que se pagarán siempre y cuando, exista derivación médica del pediatra o neurólogo infantil.

Tendrán derecho a este beneficio todos los socios que tengan un mínimo de 6 (seis) meses de afiliación.

Se refiere a las curaciones de heridas, aplicación de inyecciones, retiros de puntos, revisión o cambios de sondas vesical y retiros de drenajes que requiera el socio sin necesidad de acudir a una consulta médica.

Se reembolsará el porcentaje y hasta el tope definido en la Nómina de Beneficios, contra la presentación de la boleta de honorarios correspondiente.

En caso de que, por prescripción médica, un socio necesite los cuidados de una Enfermera, se le abonará el porcentaje y hasta el tope definido en la Nómina de Beneficios, por un periodo, máximo de 30 días. Es condición para cursar este beneficio, la presentación de la boleta de honorarios y la respectiva indicación médica.

El beneficio indicado en el inciso anterior no rige en los casos de Enfermeras que cuidan a domicilio a recién nacidos, salvo que éste o su madre estén enfermos y así lo prescriba el médico tratante. 

Este ítem se refiere al traslado del socio o una de sus cargas, desde su domicilio al lugar de asistencia médica o viceversa.

Se abonará el porcentaje y hasta el tope definido en la Nómina de Beneficios el valor pagado por traslado de enfermos dentro de la ciudad. En el caso de traslados entre localidades, el aporte lo fijará el Directorio.

En casos debidamente justificados en que el socio haya debido recurrir a Servicios Públicos y Privados de Atención Médica de Urgencia, se contribuirá con el porcentaje y hasta el tope definido en la Nómina de Beneficios.

CONSIDERACIONES

1.- Cada uno de los beneficios serán otorgados siempre y cuando las atenciones tengan fines diagnósticos y/o terapéuticos. Por lo tanto, no se consideran las prestaciones cuya finalidad sean netamente preventivas. Por lo anterior y solo a modo de ejemplo, no se otorgará aporte para vacunas, chequeos preventivos, etc.

2.- Los beneficios otorgados no serán aplicados cuando las prestaciones tengan una finalidad cosmética o plástica. Se exceptúa de esta condición aquellos tratamientos que siendo plásticos tengan una finalidad reparadora (labio leporino, quemaduras, injertos, entre otros).

3.- Se deja establecido que las cirugías bariátricas para tratar el problema de salud obesidad, serán cubiertas sólo si el IMC es igual o superior de 35 y existe comorbilidad asociada (hipertensión, insulino resistencia, resistencia a la glucosa, artrosis, hígado graso, etc.) lo que deberá estar documentado por un informe médico.

4.- La cirugía ocular será reembolsada como una operación normal, salvo aquellas operaciones para corregir vicios de refracción, las cuales se reembolsan según el porcentaje y hasta el tope definido en la Nómina de Beneficios.

5.- Para el beneficio de Farmacia, se establece que Los siguientes gastos farmacéuticos no se cubrirán aun cuando estos sean con fines terapéuticos:

  • Insumos ambulatorios, excepto los utilizados en una atención de urgencia o los necesarios para efectuar un procedimiento o examen.
  • Alimentos o sustitutos alimenticios.
  • Vitaminas y minerales a excepción de todas aquellas indicadas a menores de seis años y embarazadas o cuando la patología, certificada por el médico tratante requiera del aporte de éstos con el fin de tratar el problema de salud. Algunos de estos tratamientos anemias, neuritis, osteopenia, osteoporosis, depresión, etc.
  • Medicamentos homeopáticos.
  • Anticonceptivos de cualquier tipo, excepto aquellos que estén indicados para el tratamiento de disfunciones hormonales, climaterio, dismenorrea, ovario poliquístico, en definitiva, aquellos que tengan un fin terapéuticos indicado y demostrado por el informe del médico tratante.
  • Cremas, lociones faciales, jabones, champú, productos de belleza y tocador. Filtros solares, y todos los productos dermatocosméticos excepto aquellos que estén debidamente respaldados por una indicación médica con un fin terapéutico y sus componentes tengan principios activos antimicóticos, antibióticos, corticoides o antinflamatorios, y para tratar una patología tales como dermatitis atópica, soriasis, rosácea, etc.
  • Higiene dental.

6.- Se excluyen de los beneficios, los estudios y tratamientos relacionados con problemas de infertilidad, así como también aquellos que controlan la natalidad tales como métodos anticonceptivos transitorios y permanentes.

7.- Respecto a la Cirugía maxilofacial para corregir malformaciones o problemas esqueléticos de la mandíbula (cirugía ortognática) estas se pagan dentro de los beneficios de salud y como cualquier intervención quirúrgica.

8.- Solo serán pagados las atenciones efectuadas por médicos cirujanos reconocidos en Chile, por lo tanto, no tiene cobertura los iriólogos, reflexólogos, homeópatas, en definitiva no se reembolsarán gastos asociados a medicina alternativa.

9.- No se consideran como consultas las atenciones efectuadas por matronas, terapeutas ocupacionales, tecnólogo médico u otro profesional de la salud diferente a un médico cirujano.

10.- Las boletas de farmacias deben detallar los medicamentos comprados, si no son de máquinas que imprimen este detalle, debe hacerlo el dependiente de la farmacia colocando, además, el timbre de ésta.

La omisión de cualquiera de estos requisitos dará motivos a la devolución de la documentación sin tramitar.

Las recetas permanentes tendrán una duración de 12 meses contada desde la fecha de emisión de la receta. En este caso bastará presentar en la primera solicitud la receta en original que indique claramente que el medicamento es de uso permanente y en las próximas solicitudes se deberá presentar fotocopia de ésta.

En aquellos casos donde la receta considera que el tratamiento es superior a un mes, el reembolso se hará en función de la dosis mensual necesaria para el tratamiento del socio.

11.- En caso de atención médica, la boleta de honorarios debe indicar si se trata de una atención en consulta o a domicilio y, si se trata de más de una, debe indicar el número de ellas. De no hacerlo, se supondrá que corresponde a una sola atención en consulta.

12.- En caso de cobros por atenciones quirúrgicas, el médico, debe indicar el nombre de la intervención usando la terminología del Arancel de FONASA y el código.

13.- Las prestaciones llevadas a cabo en el extranjero se pagarán contra boletas originales posterior al reembolso de la Isapre, Fonasa o Seguro Complementario según sea el caso, y al tipo de cambio del día del pago. Sólo se podrá hacer uso de cobertura en el extranjero una vez por año calendario.